Términos y Condiciones Generales

De aceptación al confirmar el servicio con Cumbres Logistics Ltda.

Condiciones Generales

  1. Tarifas válidas para embarcar según los datos indicados en esta cotización: país y dirección de origen/destino, modal, tipo de servicio, etc. El servicio indicado en esta cotización deberá ejecutarse dentro de los próximos 7 días, salvo notas de excepción pactadas en la cotización.
  2. Los tiempos de tránsito y frecuencia de salidas son estimados y no garantizados, ya que dependen de los itinerarios, disponibilidad de espacio y equipos de las compañías navieras, aéreas y/o de transporte terrestre, según el modal utilizado.
  3. Cualquier gasto extra no considerado en esta cotización será notificado previo a la recogida de la mercadería, para solicitar la correspondiente autorización, así como aquellos gastos generados durante el tránsito.
  4. Las tarifas están sujetas a variaciones o re-cotizaciones ante cambios en: peso, dimensiones, volúmenes, cantidad, tipo de carga, datos de recogida/entrega en origen o destino; o ante notificaciones posteriores a esta cotización sobre alzas de costos de los carriers efectivos (navieras, líneas aéreas, compañías de camiones) no consideradas o diferentes de las contempladas en la cotización inicial.
  5. Toda cotización está basada en carga general apilable, no sobredimensionada ni con exceso de peso, considerando pallet estándar de 100 × 100 × 120 cm y 900 kg. Salvo excepciones pactadas en la cotización.
  6. La cotización o propuesta comercial no incluye el seguro de la mercadería para su traslado, siendo responsabilidad y obligación del remitente, destinatario o propietario de la mercadería asegurar sus embarques desde el momento de la recogida en origen hasta su entrega final.
    Por tanto, la sola aceptación de esta cotización u orden de compra, sin la contratación expresa del respectivo seguro, constituye una liberación para Cumbres Logistics Ltda. de los eventuales hechos, riesgos o daños ocasionados a las cargas transportadas, y no podrá ser considerada eximente, prórroga o exclusión para el pago de los servicios contratados.
    Para estos efectos, el cliente deberá contratar nuestros seguros de forma adicional a la contratación del flete, quedando pactado por escrito y de manera explícita en esta cotización como un servicio adicional al flete. Las mercaderías viajan por cuenta y riesgo de nuestros clientes y no serán aseguradas si no media orden expresa por escrito. En consecuencia, todo tiempo o retardo derivado de gestiones judiciales o extrajudiciales necesarias para precisar la o las causas de un eventual siniestro será de cargo del cliente. En todas las operaciones de transporte de cualquier tipo, nuestra responsabilidad no podrá exceder, en ningún caso, la que asumen frente a nosotros las compañías ferroviarias, de navegación, aéreas y de transporte terrestre locales e internacionales, así como los operadores de almacenaje o depósitos que hayan intervenido en la trazabilidad del viaje.
  7. Todo documento de transporte internacional original (BL, AWB, CRT) solo podrá ser liberado al consignatario previa autorización del remitente o exportador en origen.
  8. Es responsabilidad y obligación del remitente entregar las mercaderías con un embalaje adecuado y resistente, acorde a la naturaleza de la carga, así como al medio de transporte y al tránsito por recorrer. Se debe considerar que toda carga consolidada (suelta), por defecto, es una carga apilable. Si una carga no puede ser apilada, es responsabilidad del remitente, destinatario o propietario notificarlo por escrito, a fin de re-cotizar el servicio contratado, debido a que toda carga suelta o consolidada no apilable requiere el pago adicional por falso espacio no utilizado por otras cargas. En caso de servicios exclusivos de transporte —tales como contenedores completos o camiones que son cargados en planta o centro logístico por el remitente o quien este delegue—, es de su exclusiva responsabilidad estibar y amarrar adecuadamente los diferentes bultos cargados en su interior, a fin de que estos lleguen en las mismas condiciones a destino, excluyendo al transportador de cualquier responsabilidad por daños que los bultos hayan sufrido durante el viaje entre origen y destino.

Notas Generales

  1. Tarifas basadas en INCOTERMS FCA desde depósito del transporte en origen.
  2. Las tarifas indicadas son para carga apilable consolidada. Las cargas NO apilables pagan metro cúbico o peso no utilizado, y se cotizan por separado caso a caso.
  3. Los bultos unitarios con dimensiones superiores a 3 m de largo × 1,2 m de ancho × 1,2 m de alto y peso superior a 2.500 kg se cotizan caso a caso, por utilizar falso espacio.
  4. La frecuencia de salidas y los tiempos de tránsito son siempre estimados y dependen de las condiciones climáticas, ruta, aduana y disponibilidad de espacio o tipo de camión en origen.
  5. Las tarifas excluyen los gastos de Agente de Aduana (despachante) en origen y destino, así como los gastos de descarga en bodega del destinatario.
  6. Las cargas que requieran intervención de INAL / SENASA en territorio argentino están sujetas a recargo sobre la tarifa cotizada, el cual será pagado por el remitente o destinatario.
  7. Las cargas que requieran revisión física por parte de autoridades de Chile, Brasil o Argentina están sujetas a recargos sobre la tarifa cotizada, pagados por el remitente o destinatario.
  8. Las cargas disponen de 24 horas para liberar en aduana en origen y destino. En su defecto, aplica sobreestadía del camión de US$ 450 por día-camión, y bajada a piso de la carga superadas las 72 horas, además del almacenaje de aduana.
  9. Las condiciones de embalaje y su adecuada resistencia son de exclusiva responsabilidad del remitente. Sin responsabilidad para la compañía transportadora por daños durante el transporte.
  10. El seguro de la carga es de exclusiva responsabilidad del remitente o destinatario. Sin repetición hacia la compañía transportadora por siniestros y/o daños totales o parciales al embalaje o carga.
  11. Respecto al flete a pagar, el exportador y el importador son siempre solidarios en el pago del servicio prestado por el transporte de su carga, a falta de recibir el pago por la primera parte responsable.
  12. Las cargas pueden viajar en camiones cerrados (furgones o sider) o abiertos encarpados (graneleros), según la característica mayoritaria de los bultos durante el día del consolidado.
Importante: Todas las cargas están sujetas a controles físicos y documentales sin previo aviso por parte de las aduanas.

Las mercaderías viajan por cuenta y riesgo del cliente y no son aseguradas, salvo autorización expresa y por escrito del cliente, con costo adicional.

Los fletes están sujetos a fluctuaciones de mercado. Los tiempos de tránsito son estimados y no garantizados.